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Ley
LEY Agraria
Artículo
111

Artículo 111 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los agricultores o ganaderos (productores rurales) pueden formar una empresa llamada "sociedad de producción rural". Para crearla necesitan mínimo dos personas, y esa empresa tiene derechos legales como si fuera una persona. El nombre del negocio puede ser cualquier cosa, pero al final debe llevar las palabras "Sociedad de Producción Rural” o “SPR”, y también decir si la responsabilidad de los socios es ilimitada, limitada o suplementada. Si la responsabilidad es ilimitada, cada socio responde con todo lo que tiene si el negocio se endeuda. Si es limitada, solo responden hasta lo que aportaron (su dinero o bienes). Y si es suplementada, además de lo que aportaron, deben pagar hasta una cantidad extra que ellos mismos acordaron, pero esa extra debe ser al menos el doble de lo que pusieron inicialmente. Para crear y manejar la sociedad, se deben seguir las reglas de artículos anteriores de esta ley. El acta donde se firma la creación de la empresa debe registrarse en el Registro Público de Crédito Rural o en el de Comercio.

Texto oficial

Artículo 111.- Los productores rurales podrán constituir sociedades de producción rural. Dichas sociedades tendrán personalidad jurídica, debiendo constituirse con un mínimo de dos socios. La razón social se formará libremente y al emplearse irá seguida de las palabras "Sociedad de Producción Rural" o de su abreviatura "SPR" así como del régimen de responsabilidad que hubiere adoptado, ya sea ilimitada, limitada o suplementada. Las de responsabilidad ilimitada son aquellas en que cada uno de sus socios responde por sí, de todas las obligaciones sociales de manera solidaria; las de responsabilidad limitada son aquellas en que los socios responden de las obligaciones hasta por el monto de sus aportaciones al capital social, y las de responsabilidad suplementada son aquellas en las que sus socios, además del pago de su aportación al capital social, responden de todas las obligaciones sociales subsidiariamente, hasta por una cantidad determinada en el pacto social y que será su suplemento, el cual en ningún caso será menor de dos tantos de su mencionada aportación. La constitución y administración de la sociedad se sujetará en lo conducente a lo establecido en los artículos 108 y 109 de esta ley. El acta constitutiva se inscribirá en el Registro Público de Crédito Rural o en el Público de Comercio.

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 22) ↗

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