Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 112 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres socio de una Sociedad de Producción Rural y quieres vender o pasar tus derechos a alguien más, necesitas el permiso de la asamblea de socios. Si además la sociedad le debe dinero a un banco, también hace falta que el banco dé su autorización. Para formar este tipo de sociedad, los socios deben aportar dinero desde el principio, pero la cantidad depende del tipo de responsabilidad que quieran tener: - Si es de **responsabilidad ilimitada**, no necesitas dar nada al empezar. - Si es de **responsabilidad limitada**, la aportación inicial debe ser igual al valor de 700 veces el salario mínimo diario vigente en la CDMX. - Si es de **responsabilidad suplementada**, la cantidad mínima es de 350 veces ese mismo salario.

Texto oficial

Artículo 112.- Los derechos de los socios de la sociedad serán transmisibles con el consentimiento de la asamblea. Cuando la sociedad tenga obligaciones con alguna institución financiera se requerirá además la autorización de ésta. Las Sociedades de Producción Rural constituirán su capital social mediante aportaciones de sus socios, conforme a las siguientes reglas: I. En las sociedades de responsabilidad ilimitada no se requiere aportación inicial; II. En las de responsabilidad limitada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo que deberá ser equivalente a setecientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal; III. En las de responsabilidad suplementada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo, que deberá ser equivalente a trescientos cincuenta veces el salario mínimo diario general en el Distrito Federal. LEY AGRARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 23 de 60 La contabilidad de la sociedad será llevada por la persona propuesta por la junta de vigilancia y aprobada por la asamblea general.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.