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Ley
LEY Agraria
Artículo
113

Artículo 113 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Varias empresas del campo (sociedades de producción rural) pueden juntarse para formar una "unión". Esta unión tendrá su propia personalidad jurídica, o sea, será una nueva organización con derechos y obligaciones propios. Para que exista legalmente, hay que registrarla en el Registro Público de Crédito Rural o en el Público de Comercio. El trámite para crearla debe seguir las mismas reglas que dice el artículo 108 de esta ley. Además, sus reglas internas y cómo va a funcionar se basarán en lo que indica el artículo 109.

Texto oficial

Artículo 113.- Dos o más sociedades de producción rural podrán constituir uniones con personalidad jurídica propia a partir de su inscripción en el Registro Público de Crédito Rural o en el Público de Comercio. Las uniones se constituirán siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 108 de esta ley. Así mismo, los estatutos y su organización y funcionamiento se regirán, en lo conducente, por lo dispuesto en el artículo 109 de esta ley.

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 23) ↗

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