Artículo 113 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Varias empresas del campo (sociedades de producción rural) pueden juntarse para formar una "unión". Esta unión tendrá su propia personalidad jurídica, o sea, será una nueva organización con derechos y obligaciones propios. Para que exista legalmente, hay que registrarla en el Registro Público de Crédito Rural o en el Público de Comercio. El trámite para crearla debe seguir las mismas reglas que dice el artículo 108 de esta ley. Además, sus reglas internas y cómo va a funcionar se basarán en lo que indica el artículo 109.
Texto oficial
Artículo 113.- Dos o más sociedades de producción rural podrán constituir uniones con personalidad jurídica propia a partir de su inscripción en el Registro Público de Crédito Rural o en el Público de Comercio. Las uniones se constituirán siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 108 de esta ley. Así mismo, los estatutos y su organización y funcionamiento se regirán, en lo conducente, por lo dispuesto en el artículo 109 de esta ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.