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Artículo 114 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Hacienda va a crear las reglas para un registro especial llamado Registro Público de Crédito Rural. Ahí se van a anotar los préstamos relacionados con actividades del campo, como los que se hacen para sembrar, criar ganado o cuidar bosques. Esas anotaciones van a ser igual de válidas que si las hicieras en el registro oficial de propiedades o de comercio. Así, cuando prestes o recibas dinero para el campo, quedará protegido por la ley.

Texto oficial

Artículo 114.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considerando las personas que prevé esta ley, expedirá el reglamento del Registro Público de Crédito Rural en el que se precisará la inscripción de las operaciones crediticias, las cuales surtirán los efectos legales como si se tratara de inscripciones en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. TITULO QUINTO DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD INDIVIDUAL DE TIERRAS AGRICOLAS, GANADERAS Y FORESTALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.