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Ley
LEY Agraria
Artículo
177

Artículo 177 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las personas que no son parte en un juicio agrario, como los peritos (expertos en algún tema) o los testigos, pueden ser llamados a comparecer mediante una cédula (una notificación escrita) o cualquier otro método confiable. Quien entrega la citación debe asegurarse de que la dirección de la persona sea correcta, para que el aviso llegue bien. En pocas palabras, si no eres parte del juicio pero te necesitan como testigo o experto, te pueden citar de forma oficial, pero deben verificar que tus datos estén precisos.

Texto oficial

Artículo 177.- Los peritos, testigos y, en general, terceros que no constituyan parte pueden ser citados por cédula o por cualquier otro medio fidedigno, cerciorándose quien haga el citatorio de la exactitud de la dirección de la persona citada. Capítulo III Del Juicio Agrario

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 35) ↗

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