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Ley
LEY Agraria
Artículo
178

Artículo 178 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te demandan en materia agraria, el juzgado debe darte una copia de esa demanda a ti o a la persona con la que hacen el emplazamiento (que es la notificación oficial para que te enteres del juicio). Tienes que dar tu respuesta a más tardar el día de la audiencia, ya sea por escrito o yendo personalmente. Si decides ir en persona, el juez le va a pedir a la Procuraduría Agraria (una dependencia del gobierno que ayuda en estos asuntos) que te eche la mano para redactar tu respuesta de manera breve y clara. La Procuraduría debe actuar con objetividad e imparcialidad, o sea, sin favorecer a ninguna de las partes.

Texto oficial

Artículo 178.- La copia de la demanda se entregará al demandado o a la persona con quien se practique el emplazamiento respectivo. El demandado contestará la demanda a más tardar en la audiencia, pudiendo hacerlo por escrito o mediante su comparecencia. En este último caso, el tribunal solicitará a la Procuraduría Agraria que coadyuve en su formulación por escrito en forma concisa. En su actuación, dicho organismo se apegará a los principios de objetividad e imparcialidad debidas. Artículo reformado DOF 09-07-1993

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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