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Artículo 178 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando te demandan en materia agraria, el juzgado debe darte una copia de esa demanda a ti o a la persona con la que hacen el emplazamiento (que es la notificación oficial para que te enteres del juicio). Tienes que dar tu respuesta a más tardar el día de la audiencia, ya sea por escrito o yendo personalmente. Si decides ir en persona, el juez le va a pedir a la Procuraduría Agraria (una dependencia del gobierno que ayuda en estos asuntos) que te eche la mano para redactar tu respuesta de manera breve y clara. La Procuraduría debe actuar con objetividad e imparcialidad, o sea, sin favorecer a ninguna de las partes.

Texto oficial

Artículo 178.- La copia de la demanda se entregará al demandado o a la persona con quien se practique el emplazamiento respectivo. El demandado contestará la demanda a más tardar en la audiencia, pudiendo hacerlo por escrito o mediante su comparecencia. En este último caso, el tribunal solicitará a la Procuraduría Agraria que coadyuve en su formulación por escrito en forma concisa. En su actuación, dicho organismo se apegará a los principios de objetividad e imparcialidad debidas. Artículo reformado DOF 09-07-1993

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.