Artículo 178 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te demandan en materia agraria, el juzgado debe darte una copia de esa demanda a ti o a la persona con la que hacen el emplazamiento (que es la notificación oficial para que te enteres del juicio). Tienes que dar tu respuesta a más tardar el día de la audiencia, ya sea por escrito o yendo personalmente. Si decides ir en persona, el juez le va a pedir a la Procuraduría Agraria (una dependencia del gobierno que ayuda en estos asuntos) que te eche la mano para redactar tu respuesta de manera breve y clara. La Procuraduría debe actuar con objetividad e imparcialidad, o sea, sin favorecer a ninguna de las partes.
Texto oficial
Artículo 178.- La copia de la demanda se entregará al demandado o a la persona con quien se practique el emplazamiento respectivo. El demandado contestará la demanda a más tardar en la audiencia, pudiendo hacerlo por escrito o mediante su comparecencia. En este último caso, el tribunal solicitará a la Procuraduría Agraria que coadyuve en su formulación por escrito en forma concisa. En su actuación, dicho organismo se apegará a los principios de objetividad e imparcialidad debidas. Artículo reformado DOF 09-07-1993
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.