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Artículo 179 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 179 dice que cada persona puede decidir si va acompañada de un abogado o no a su juicio agrario. Si una de las partes sí lleva abogado y la otra no, el juez para el juicio de inmediato y pide que un defensor de la Procuraduría Agraria ayude a quien no tiene asesoría. Ese defensor tendrá cinco días, desde que se presenta al procedimiento, para enterarse de todo el asunto.

Texto oficial

Artículo 179.- Será optativo para las partes acudir asesoradas. En caso de que una de las partes se encuentre asesorada y la otra no, con suspensión del procedimiento, se solicitarán de inmediato los servicios de un defensor de la Procuraduría Agraria, el cual, para enterarse del asunto, gozará de cinco días, contados a partir de la fecha en que se apersone al procedimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.