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Ley
LEY Agraria
Artículo
179

Artículo 179 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 179 dice que cada persona puede decidir si va acompañada de un abogado o no a su juicio agrario. Si una de las partes sí lleva abogado y la otra no, el juez para el juicio de inmediato y pide que un defensor de la Procuraduría Agraria ayude a quien no tiene asesoría. Ese defensor tendrá cinco días, desde que se presenta al procedimiento, para enterarse de todo el asunto.

Texto oficial

Artículo 179.- Será optativo para las partes acudir asesoradas. En caso de que una de las partes se encuentre asesorada y la otra no, con suspensión del procedimiento, se solicitarán de inmediato los servicios de un defensor de la Procuraduría Agraria, el cual, para enterarse del asunto, gozará de cinco días, contados a partir de la fecha en que se apersone al procedimiento.

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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