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Artículo 176 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando te notifiquen una demanda (el "emplazamiento"), la persona que recibe los documentos debe firmar de recibido. Si la persona no sabe o no puede firmar, puede pedirle a un testigo que firme por ella. Si la persona se niega a firmar o no quiere buscar a un testigo, el notificador puede pedirle a cualquier persona presente que firme como testigo. Ese testigo está obligado a firmar, y si se niega, le pueden poner una multa de tres días de salario mínimo de la zona donde esté.

Texto oficial

Artículo 176.- En los casos a que se refiere el artículo 172, el acuse de recibo se firmará por la persona con quien se practicará el emplazamiento. Si no supiere o no pudiere firmar lo hará a su ruego un testigo; si no quisiera firmar o presentar testigo que lo haga, firmará el testigo requerido al efecto por el notificador. Este testigo no puede negarse a firmar, bajo multa del equivalente de tres días de salario mínimo de la zona de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.