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Ley
LEY Agraria
Artículo
175

Artículo 175 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El secretario o el actuario (el trabajador del juzgado que va a tu casa a notificarte) tiene que recoger un comprobante de que recibiste el documento. Si la persona que debe firmar no sabe o no puede hacerlo, otra persona que esté ahí deberá firmar por ella. En ese caso, se apuntará en un acta (un documento oficial) el nombre de la persona que recibió el aviso. Ese acta se guarda en el expediente del juicio para que quede constancia de lo que pasó.

Texto oficial

Artículo 175.- El secretario o actuario que practique el emplazamiento o entregue la cédula recogerá el acuse de recibo y, si no supiere o no pudiere firmar la persona que debiera hacerlo, será firmado por alguna otra presente, en su nombre, asentándose el nombre de la persona con quien haya practicado el emplazamiento en el acta circunstanciada que se levante y que será agregada al expediente.

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 35) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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