Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAgra/174
Ley
LEY Agraria
Artículo
174

Artículo 174 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te está demandando, tú puedes ir con el secretario del juzgado o el actuario cuando vayan a notificarte la demanda. Tu derecho es señalarles dónde entregar los papeles, por ejemplo, tu casa o tu trabajo, para que todo salga más fácil. No puedes hacer otra cosa más que dar indicaciones, como decir "es ahí" o "dale los documentos a esa persona". Esto es solo para la persona que empieza el juicio, no para ti que recibes la noticia.

Texto oficial

Artículo 174.- El actor tiene el derecho de acompañar al secretario o actuario que practique el emplazamiento para hacerle las indicaciones que faciliten la entrega.

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.