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Artículo 174 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien te está demandando, tú puedes ir con el secretario del juzgado o el actuario cuando vayan a notificarte la demanda. Tu derecho es señalarles dónde entregar los papeles, por ejemplo, tu casa o tu trabajo, para que todo salga más fácil. No puedes hacer otra cosa más que dar indicaciones, como decir "es ahí" o "dale los documentos a esa persona". Esto es solo para la persona que empieza el juicio, no para ti que recibes la noticia.

Texto oficial

Artículo 174.- El actor tiene el derecho de acompañar al secretario o actuario que practique el emplazamiento para hacerle las indicaciones que faciliten la entrega.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.