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Artículo 2 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que si hay algo que esta ley no cubre o no explica, se usan otras leyes para llenar esos huecos, como el Código Civil Federal o, si es necesario, el Código de Comercio, dependiendo del tema. Además, cuando se trate de usar terrenos en ciudades o cuidar el medio ambiente, tienes que seguir lo que dicen la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley del Equilibrio Ecológico y otras leyes relacionadas. En palabras más claras: lo que no diga esta ley se completa con otras, y para construcción o ecología, hay reglas específicas que debes respetar.

Texto oficial

Artículo 2o.- En lo no previsto en esta ley, se aplicará supletoriamente la legislación civil federal y, en su caso, mercantil, según la materia de que se trate. El ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere esta ley en lo relacionado con el aprovechamiento urbano y el equilibrio ecológico, se ajustará a lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás leyes aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.