Artículo 84 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien quiere vender por primera vez un terreno del ejido que ya sea de propiedad total, primero debe ofrecerlo a sus familiares, a quienes lo hayan trabajado por más de un año, a otros ejidatarios, a los avecindados (personas que viven en el ejido pero no son dueños de tierra) y, por último, al grupo del ejido. Esas personas tienen derecho a comprarlo antes que nadie (llamado 'derecho del tanto'), pero solo tienen 30 días naturales para decidir, contados desde que se les avisa. Si no se les avisa, la venta se puede cancelar. Los encargados del ejido deben checar que se cumpla esto, y si el aviso se da ante testigos o un notario, se considera válido.
Texto oficial
Artículo 84.- En caso de la primera enajenación de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, los familiares del enajenante, las personas que hayan trabajado dichas parcelas por más de un año, los ejidatarios, los avecindados y el núcleo de población ejidal, en ese orden, gozarán del derecho del tanto, el cual deberán ejercer dentro de un término de treinta días naturales contados a partir LEY AGRARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 17 de 60 de la notificación, a cuyo vencimiento caducará tal derecho. Si no se hiciere la notificación, la venta podrá ser anulada. El comisariado ejidal y el consejo de vigilancia serán responsables de verificar que se cumpla con esta disposición. La notificación hecha al comisariado, con la participación de dos testigos o ante fedatario público, surtirá los efectos de notificación personal a quienes gocen del derecho del tanto. Al efecto, el comisariado bajo su responsabilidad publicará de inmediato en los lugares más visibles del ejido una relación de los bienes o derechos que se enajenan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.