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Artículo 83 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Mira, este artículo habla de las parcelas ejidales, que son terrenos que pertenecen a un grupo de campesinos. Si decides hacerte dueño total de tu parcela (lo que llaman "dominio pleno"), eso no cambia en nada cómo funcionan las demás tierras del ejido ni las reglas del grupo. También dice que si le vendes tu parcela a alguien que no es del ejido, tú no pierdes automáticamente tu lugar como ejidatario, a menos que ya no te quede ninguna otra parcela o derecho sobre las tierras de uso común (las que comparten todos). En ese caso, los encargados del ejido deben avisar al Registro Agrario Nacional para que te den de baja.

Texto oficial

Artículo 83.- La adopción del dominio pleno sobre las parcelas ejidales no implica cambio alguno en la naturaleza jurídica de las demás tierras ejidales, ni significa que se altere el régimen legal, estatutario o de organización del ejido. La enajenación a terceros no ejidatarios tampoco implica que el enajenante pierda su calidad de ejidatario, a menos que no conserve derechos sobre otra parcela ejidal o sobre tierras de uso común, en cuyo caso el comisariado ejidal deberá notificar la separación del ejidatario al Registro Agrario Nacional, el cual efectuará las cancelaciones correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.