Artículo 181 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pone una demanda o un escrito en un tribunal agrario, el juez lo revisa para ver si está completo y bien hecho. Si encuentra que falta algún dato importante o que hay errores, te va a dar una oportunidad de corregirlo. Te notificará y te dará un plazo de ocho días para arreglar lo que haga falta. Si no lo haces a tiempo, tu demanda podría no ser aceptada.
Texto oficial
Artículo 181.- Presentada la demanda o realizada la comparecencia, el tribunal del conocimiento la examinará y, si hubiera irregularidades en la misma o se hubiere omitido en ella alguno de los requisitos previstos legalmente, prevendrá al promovente para que los subsane dentro del término de ocho días. LEY AGRARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 36 de 60
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