Artículo 56 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La asamblea del ejido (que es como la junta de todos los dueños de la tierra) puede decidir qué hacer con los terrenos que no están repartidos oficialmente. Por ejemplo, puede dividirlos en parcelas, reconocer si ya alguien los usa sin papeles, o arreglar la situación de quienes no tienen sus certificados. También puede destinar esas tierras para casas, para uso de todos en el ejido, o repartirlas entre los ejidatarios (los miembros con derechos). Para hacerlo, la asamblea debe seguir un plano del ejido que ya esté listo. Luego, puede apartar tierra para viviendas, delimitar las zonas de uso común (como pastizales o bosques), y si hay terrenos libres, asignarlos a personas o grupos. Los derechos sobre las tierras de uso común se reparten en partes iguales, salvo que la asamblea decida dar más a quienes hayan aportado más dinero, trabajo o materiales. Al final, el Registro Agrario Nacional da las reglas para delimitar las tierras y ayuda si la asamblea lo pide. También certifica el plano y entrega los certificados de cada parcela o de derechos comunes a todos los ejidatarios, según lo que decida la asamblea. Esos certificados deben anotarse en el propio Registro.
Texto oficial
Artículo 56.- La asamblea de cada ejido, con las formalidades previstas a tal efecto en los artículos 24 a 28 y 31 de esta ley, podrá determinar el destino de las tierras que no estén formalmente parceladas, efectuar el parcelamiento de éstas, reconocer el parcelamiento económico o de hecho o regularizar la tenencia de los posesionarios o de quienes carezcan de los certificados correspondientes. Consecuentemente, la asamblea podrá destinarlas al asentamiento humano, al uso común o parcelarlas en favor de los ejidatarios. En todo caso, a partir del plano general del ejido que haya sido elaborado por la autoridad competente o el que elabore el Registro Agrario Nacional, procederá como sigue: I. Si lo considera conveniente, reservará las extensiones de tierra correspondientes al asentamiento humano y delimitará las tierras de uso común del ejido; II. Si resultaren tierras cuya tenencia no ha sido regularizada o estén vacantes, podrá asignar los derechos ejidales correspondientes a dichas tierras a individuos o grupos de individuos; y III. Los derechos sobre las tierras de uso común se presumirán concedidos en partes iguales, a menos que la asamblea determine la asignación de proporciones distintas, en razón de las aportaciones materiales, de trabajo y financieras de cada individuo. En todo caso, el Registro Agrario Nacional emitirá las normas técnicas que deberá seguir la asamblea al realizar la delimitación de las tierras al interior del ejido y proverá a la misma del auxilio que al efecto le solicite. El Registro certificará el plano interno del ejido, y con base en éste, expedirá los certificados parcelarios o los certificados de derechos comunes, o ambos, según sea el caso, en favor de todos y cada uno de los individuos que integran el ejido, conforme a las instrucciones de la asamblea, por conducto del comisariado o por el representante que se designe. Estos certificados deberán inscribirse en el propio Registro Agrario Nacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.