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Artículo 55 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre los cuerpos de agua, como pozos o aguajes, que están dentro de un ejido (terrenos de una comunidad campesina). Si esos aguajes no han sido asignados de manera legal a una persona en específico, entonces son de uso común, o sea, todos los ejidatarios pueden usarlos. La forma de aprovecharlos debe seguir las reglas internas del ejido o, si no hay, la costumbre del lugar. Pero eso sí, no pueden ir en contra de lo que diga la ley.

Texto oficial

Artículo 55.- Los aguajes comprendidos dentro de las tierras ejidales, siempre que no hayan sido legalmente asignados individualmente, serán de uso común y su aprovechamiento se hará conforme lo disponga el reglamento interno del ejido o, en su defecto, de acuerdo con la costumbre de cada ejido, siempre y cuando no se contravenga la ley y normatividad de la materia. Sección Tercera De la Delimitación y Destino de las Tierras Ejidales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.