Artículo 54 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los grupos de familias que viven en tierras ejidales y reciben agua de sistemas de riego públicos tienen que pagar las tarifas que les toquen. El agua no es gratis solo por ser de un ejido, si el gobierno o alguien más se las suministra, deben cubrir el costo. Es como cuando llegue el recibo del agua a tu casa, tienes que pagarlo. Aplica tanto para riego de cultivos como para otros usos del agua que reciban del sistema.
Texto oficial
Artículo 54.- Los núcleos de población ejidal beneficiados con aguas correspondientes a distritos de riego u otros sistemas de abastecimiento están obligados a cubrir las tarifas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.