- Ley
- LEY Agraria
- Artículo
- 53
Artículo 53 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 53 dice que todo lo relacionado con cómo se reparte, usa, pasa, mantiene y cobra el agua en los ejidos (terrenos comunitarios) debe seguir las leyes y reglas oficiales sobre el tema. Esto incluye cosas como cuánto pagar, los derechos de paso y cómo se pueden traspasar los permisos de agua. En pocas palabras, no se puede hacer a lo loco: todo tiene que ajustarse a lo que marcan las normas. Así que si eres parte de un ejido, las reglas del agua ya están definidas por la ley.
Texto oficial
Artículo 53.- La distribución, servidumbres de uso y de paso, mantenimiento, contribuciones, tarifas, transmisiones de derechos y demás aspectos relativos al uso de volúmenes de agua de los ejidos estarán regidas por lo dispuesto en las leyes y normatividad de la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.