- Ley
- LEY Agraria
- Artículo
- 52
Artículo 52 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Básicamente, el agua que está dentro de un ejido (terreno que pertenece a una comunidad campesina) solo la pueden usar los miembros de ese ejido o los ejidatarios (los dueños de las parcelas). Esto depende del tipo de tierra: si el agua está en zonas que son de uso común de todos, la pueden aprovechar todos los del ejido; pero si está en tierras que ya están divididas en parcelas individuales, solo el dueño de ese pedazo puede usarla.
Texto oficial
Artículo 52.- El uso o aprovechamiento de las aguas ejidales corresponde a los propios ejidos y a los ejidatarios, según se trate de tierras comunes o parceladas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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