Artículo 52 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Básicamente, el agua que está dentro de un ejido (terreno que pertenece a una comunidad campesina) solo la pueden usar los miembros de ese ejido o los ejidatarios (los dueños de las parcelas). Esto depende del tipo de tierra: si el agua está en zonas que son de uso común de todos, la pueden aprovechar todos los del ejido; pero si está en tierras que ya están divididas en parcelas individuales, solo el dueño de ese pedazo puede usarla.
Texto oficial
Artículo 52.- El uso o aprovechamiento de las aguas ejidales corresponde a los propios ejidos y a los ejidatarios, según se trate de tierras comunes o parceladas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.