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Ley
LEY Agraria
Artículo
52

Artículo 52 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, el agua que está dentro de un ejido (terreno que pertenece a una comunidad campesina) solo la pueden usar los miembros de ese ejido o los ejidatarios (los dueños de las parcelas). Esto depende del tipo de tierra: si el agua está en zonas que son de uso común de todos, la pueden aprovechar todos los del ejido; pero si está en tierras que ya están divididas en parcelas individuales, solo el dueño de ese pedazo puede usarla.

Texto oficial

Artículo 52.- El uso o aprovechamiento de las aguas ejidales corresponde a los propios ejidos y a los ejidatarios, según se trate de tierras comunes o parceladas.

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 11) ↗

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