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Artículo 52 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Básicamente, el agua que está dentro de un ejido (terreno que pertenece a una comunidad campesina) solo la pueden usar los miembros de ese ejido o los ejidatarios (los dueños de las parcelas). Esto depende del tipo de tierra: si el agua está en zonas que son de uso común de todos, la pueden aprovechar todos los del ejido; pero si está en tierras que ya están divididas en parcelas individuales, solo el dueño de ese pedazo puede usarla.

Texto oficial

Artículo 52.- El uso o aprovechamiento de las aguas ejidales corresponde a los propios ejidos y a los ejidatarios, según se trate de tierras comunes o parceladas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.