Artículo 51 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que tanto el pueblo como los dueños de tierras ejidales (los ejidatarios) pueden crear sus propios ahorros comunes, llamados fondos de garantía, para pagar deudas o préstamos que saquen. Esos fondos se arman y funcionan siguiendo las reglas que ponga el gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda. En pocas palabras, es como una alcancía del ejido para que no tengan problemas si deben dinero.
Texto oficial
Artículo 51.- El propio núcleo de población y los ejidatarios podrán constituir fondos de garantía para hacer frente a las obligaciones crediticias que contraigan, los cuales se crearán y organizarán de conformidad con los lineamientos que dicte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Sección Segunda De las Aguas del Ejido LEY AGRARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 11 de 60
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