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Ley
LEY Agraria
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños de tierras ejidales (los ejidatarios) y el propio ejido tienen el derecho de juntarse para crear grupos como uniones de ejidos, cooperativas o cualquier tipo de empresa (mercantil o civil) siempre que no esté prohibido por la ley. Esto lo pueden hacer para sacarle más provecho a sus tierras, por ejemplo, vendiendo o transformando sus productos, ofreciendo servicios o haciendo cualquier otra cosa que les ayude a crecer en sus actividades.

Texto oficial

Artículo 50.- Los ejidatarios y los ejidos podrán formar uniones de ejidos, asociaciones rurales de interés colectivo y cualquier tipo de sociedades mercantiles o civiles o de cualquier otra naturaleza que no estén prohibidas por la ley, para el mejor aprovechamiento de las tierras ejidales, así como para la comercialización y transformación de productos, la prestación de servicios y cualesquiera otros objetos que permitan a los ejidatarios el mejor desarrollo de sus actividades.

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 10) ↗

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