Artículo 50 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños de tierras ejidales (los ejidatarios) y el propio ejido tienen el derecho de juntarse para crear grupos como uniones de ejidos, cooperativas o cualquier tipo de empresa (mercantil o civil) siempre que no esté prohibido por la ley. Esto lo pueden hacer para sacarle más provecho a sus tierras, por ejemplo, vendiendo o transformando sus productos, ofreciendo servicios o haciendo cualquier otra cosa que les ayude a crecer en sus actividades.
Texto oficial
Artículo 50.- Los ejidatarios y los ejidos podrán formar uniones de ejidos, asociaciones rurales de interés colectivo y cualquier tipo de sociedades mercantiles o civiles o de cualquier otra naturaleza que no estén prohibidas por la ley, para el mejor aprovechamiento de las tierras ejidales, así como para la comercialización y transformación de productos, la prestación de servicios y cualesquiera otros objetos que permitan a los ejidatarios el mejor desarrollo de sus actividades.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.