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Artículo 49 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si a un grupo de personas de un ejido o comunidad (como un pueblo que posee tierras entre todos) le quitan sus terrenos o agua sin permiso de la ley, pueden pedir ayuda al Tribunal Agrario (que es como un juzgado especial para estos casos). Pueden ir por su cuenta o con el apoyo de la Procuraduría Agraria (una oficina del gobierno que defiende sus derechos). El objetivo es que les devuelvan lo que les robaron de forma ilegal. Esto se aplica tanto si ya pasó antes como si está pasando ahora.

Texto oficial

Artículo 49.- Los núcleos de población ejidales o comunales que hayan sido o sean privados ilegalmente de sus tierras o aguas, podrán acudir, directamente o a través de la Procuraduría Agraria, ante el tribunal agrario para solicitar la restitución de sus bienes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.