- Ley
- LEY Agraria
- Artículo
- 48
Artículo 48 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si usas tierras ejidales (que son terrenos de un pueblo o comunidad) como si fueran tuyas, de manera tranquila, sin esconderte y sin que nadie te reclame, y no son para casas ni son bosques o selvas, entonces puedes volverte dueño legal de ellas en 5 años si actuaste de buena fe (creyendo que era correcto) o en 10 años si fue de mala fe (sabiendo que no era tuyo). Para lograrlo, puedes ir a un tribunal agrario (juzgado especializado en tierras del campo) para que, después de escuchar a los vecinos y a las autoridades del ejido, decidan si te quedas con los derechos de esa parcela. Si te los dan, el Registro Agrario Nacional te expedirá un certificado oficial que te acredite como ejidatario. Ojo: si alguien te demanda en el tribunal o presenta una denuncia por despojo (acusarte de robo de tierra) ante el Ministerio Público, el conteo de los años se pausa hasta que se resuelva el asunto.
Texto oficial
Artículo 48.- Quien hubiere poseído tierras ejidales, en concepto de titular de derechos de ejidatario, que no sean las destinadas al asentamiento humano ni se trate de bosques o selvas, de manera pacífica, continua y pública durante un período de cinco años si la posesión es de buena fe, o de diez si fuera de mala fe, adquirirá sobre dichas tierras los mismos derechos que cualquier ejidatario sobre su parcela. El poseedor podrá acudir ante el tribunal agrario para que, previa audiencia de los interesados, del comisariado ejidal y de los colindantes, en la vía de jurisdicción voluntaria o mediante el desahogo del juicio correspondiente, emita resolución sobre la adquisición de los derechos sobre la parcela o tierras de que se trate, lo que se comunicará al Registro Agrario Nacional, para que éste expida de inmediato el certificado correspondiente. La demanda presentada por cualquier interesado ante el tribunal agrario o la denuncia ante el Ministerio Público por despojo, interrumpirá el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo hasta que se dicte resolución definitiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.