Artículo 121 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de tierras que los dueños han mejorado con cosas como riego, drenaje o nivelación. Cuando se vayan a medir para impuestos o trámites, se van a seguir contando como si todavía fueran tierras sin mejorar, de acuerdo al tipo de tierra que eran antes (agrícola o de pastoreo). Si eres el dueño o poseedor del terreno, puedes pedirle a la Secretaría de Agricultura un certificado oficial que diga qué categoría tenía tu tierra antes de la mejora, y ese papel sirve como prueba legal completa. En pocas palabras, aunque le metas mejoras a tu terreno, para efectos legales se valora como si aún estuviera en su estado original.
Texto oficial
Artículo 121.- La superficie de las tierras que a partir de su estado natural hubieren sido mejoradas con obras de riego, drenaje, nivelación o cualesquiera otras ejecutadas por sus dueños o poseedores, continuarán computándose conforme a la clase o coeficiente de agostadero anteriores a la mejora, según se trate de tierras agrícolas o ganaderas respectivamente. A solicitud del propietario o poseedor de un predio, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación expedirá certificados en los que conste la clase o coeficiente de agostadero de sus tierras. Dichos certificados harán prueba plena. Párrafo reformado DOF 09-04-2012
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.