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Ley
LEY Agraria
Artículo
121

Artículo 121 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de tierras que los dueños han mejorado con cosas como riego, drenaje o nivelación. Cuando se vayan a medir para impuestos o trámites, se van a seguir contando como si todavía fueran tierras sin mejorar, de acuerdo al tipo de tierra que eran antes (agrícola o de pastoreo). Si eres el dueño o poseedor del terreno, puedes pedirle a la Secretaría de Agricultura un certificado oficial que diga qué categoría tenía tu tierra antes de la mejora, y ese papel sirve como prueba legal completa. En pocas palabras, aunque le metas mejoras a tu terreno, para efectos legales se valora como si aún estuviera en su estado original.

Texto oficial

Artículo 121.- La superficie de las tierras que a partir de su estado natural hubieren sido mejoradas con obras de riego, drenaje, nivelación o cualesquiera otras ejecutadas por sus dueños o poseedores, continuarán computándose conforme a la clase o coeficiente de agostadero anteriores a la mejora, según se trate de tierras agrícolas o ganaderas respectivamente. A solicitud del propietario o poseedor de un predio, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación expedirá certificados en los que conste la clase o coeficiente de agostadero de sus tierras. Dichos certificados harán prueba plena. Párrafo reformado DOF 09-04-2012

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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