Artículo 122 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un terreno que originalmente es para ganado (pastoreo) y decides sembrar en parte de él, no pierdes la clasificación de "pequeña propiedad ganadera" si cumples con alguna de estas dos condiciones: Primero, que todo lo que coseches sea para alimentar a tus animales. Segundo, si lo que cosechas no es para el ganado, la superficie sembrada no debe superar el límite máximo permitido para tierras de riego o temporal (según el artículo 117), y ese límite se calcula con base en la calidad del terreno antes de mejorarlo. Además, si usas las cosechas para alimentar a tu ganado pero te sobra producto y lo vendes, puedes hacerlo siempre y cuando mantengas al menos la misma cantidad de animales que tenías antes de hacer las mejoras en el terreno. Por último, si en tu terreno de pastoreo crecen plantas de forma natural (sin que tú las siembres), puedes venderlas sin que se considere que estás usando el terreno para agricultura.
Texto oficial
Artículo 122.- Las pequeñas propiedades ganaderas seguirán siendo consideradas como tales, aún cuando se dediquen a uso agrícola, siempre que las tierras dedicadas a tal fin hubieren sido mejoradas y se cumpla con lo siguiente: I. Que la producción obtenida de la superficie destinada a uso agrícola se utilice para la alimentación de ganado; o II. Que las tierras dedicadas a uso agrícola, sin fines de alimentación de ganado, no excedan las superficies señaladas en el artículo 117. El límite aplicable será el que corresponda a la clase que tenían dichas tierras antes de la mejora. Continuarán en el supuesto de la fracción I quienes, manteniendo como mínimo el número de cabezas que corresponda al coeficiente de agostadero anterior a la mejora, comercien con los excedentes de los productos que se obtengan debido a las mejoras realizadas. LEY AGRARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 25 de 60 Los vegetales que en forma espontánea se obtengan en tierras ganaderas podrán comercializarse sin que por ello se entienda que dichas tierras se destinan a uso agrícola.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.