- Ley
- LEY Agraria
- Artículo
- 77
Artículo 77 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la asamblea de ejidatarios y el comisariado ejidal (que son como los directivos del ejido) no pueden usar ni hacer nada con las tierras que ya fueron divididas entre los campesinos, a menos que el dueño de cada parcela dé su permiso por escrito. O sea, si tú eres ejidatario y tienes tu parcela, nadie puede decidir por ti cómo usarla o trabajarla en grupo, ni siquiera las autoridades del ejido, sin que tú firmes que estás de acuerdo.
Texto oficial
Artículo 77.- En ningún caso la asamblea ni el comisariado ejidal podrán usar, disponer o determinar la explotación colectiva de las tierras parceladas del ejido sin el previo consentimiento por escrito de sus titulares.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.