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Artículo 78 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo los ejidatarios (dueños de tierras en un ejido) pueden comprobar que una parcela es suya. Para eso, deben tener un certificado de derechos agrarios o un certificado parcelario, que trae los datos básicos de la tierra, como su tamaño o ubicación. Ese certificado se entrega siguiendo las reglas del artículo 56 de esta misma ley. Si no tienes el certificado, una resolución de un tribunal agrario (juzgado especializado en tierras) puede servir como prueba legal válida.

Texto oficial

Artículo 78.- Los derechos de los ejidatarios sobre sus parcelas se acreditarán con sus correspondientes certificados de derechos agrarios o certificados parcelarios, los cuales ostentarán los datos básicos de identificación de la parcela. Los certificados parcelarios serán expedidos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de esta ley. En su caso, la resolución correspondiente del tribunal agrario hará las veces de certificado para los efectos de esta ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.