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Ley
LEY Agraria
Artículo
76

Artículo 76 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los ejidatarios tienen derecho a usar y aprovechar su parcela, como sembrar, cosechar o construir, y también pueden obtener ganancias de ella. Pueden decidir qué hacer con la tierra mientras sigan siendo parte del ejido, pero no pueden venderla ni regalarla como si fuera una propiedad privada. Esto significa que el ejidatario disfruta de los frutos de su trabajo en la parcela, pero la tierra sigue siendo del ejido. Es como tener un permiso para usar algo a largo plazo, pero sin ser dueño total.

Texto oficial

Artículo 76.- Corresponde a los ejidatarios el derecho de aprovechamiento, uso y usufructo de sus parcelas.

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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