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Ley
LEY Agraria
Artículo
149

Artículo 149 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro Agrario Nacional debe ayudar técnicamente y trabajar junto con los gobiernos de los estados y el INEGI. Esto se hace para cumplir con lo que dice la fracción XVII del artículo 27 de la Constitución. En resumen, varias oficinas del gobierno se ponen de acuerdo para realizar ciertos trámites relacionados con la tierra y el campo.

Texto oficial

Artículo 149.- Para efectos de lo dispuesto en la fracción XVII del artículo 27 constitucional, el Registro Agrario Nacional prestará la asistencia técnica necesaria y se coordinará estrechamente con las autoridades de las entidades federativas y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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