Artículo 149 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro Agrario Nacional debe ayudar técnicamente y trabajar junto con los gobiernos de los estados y el INEGI. Esto se hace para cumplir con lo que dice la fracción XVII del artículo 27 de la Constitución. En resumen, varias oficinas del gobierno se ponen de acuerdo para realizar ciertos trámites relacionados con la tierra y el campo.
Texto oficial
Artículo 149.- Para efectos de lo dispuesto en la fracción XVII del artículo 27 constitucional, el Registro Agrario Nacional prestará la asistencia técnica necesaria y se coordinará estrechamente con las autoridades de las entidades federativas y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.