- Ley
- LEY Agraria
- Artículo
- 148
Artículo 148 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro Agrario Nacional es una oficina que depende de la Secretaría de la Reforma Agraria. Su trabajo es llevar un control de quién es dueño de las tierras en el campo, sobre todo en ejidos y comunidades. Ahí se anotan los papeles originales y cualquier cambio que haya en la propiedad, como compras, herencias o traspasos. También tiene una sección especial para registrar la propiedad de empresas o sociedades. Todo esto sirve para que haya seguridad sobre quién tiene derechos legales sobre la tierra.
Texto oficial
Artículo 148.- Para el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental derivados de la aplicación de esta ley funcionará el Registro Agrario Nacional, como órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, en el que se inscribirán los documentos en que consten las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de las tierras y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal. El registro tendrá además una sección especial para las inscripciones correspondientes a la propiedad de sociedades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.