- Ley
- LEY Agraria
- Artículo
- 147
Artículo 147 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 147 dice que la Procuraduría (la fiscalía) va a formar un equipo de expertos en diferentes carreras y oficios, como médicos, ingenieros o químicos. Estos especialistas, llamados peritos, serán los encargados de hacer estudios, análisis y dar su opinión técnica cuando la misma Procuraduría se los pida. Básicamente, son los que investigan a fondo las pruebas para ayudar a resolver los casos.
Texto oficial
Artículo 147.- El cuerpo de servicios periciales se integrará por los expertos de las distintas disciplinas profesionales y técnicas que requiera la Procuraduría. Tendrán a su cargo la realización de los estudios, peritajes, consultas y dictámenes que le sean requeridos por la propia dependencia. TITULO OCTAVO DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.