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Ley
LEY Agraria
Artículo
147

Artículo 147 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 147 dice que la Procuraduría (la fiscalía) va a formar un equipo de expertos en diferentes carreras y oficios, como médicos, ingenieros o químicos. Estos especialistas, llamados peritos, serán los encargados de hacer estudios, análisis y dar su opinión técnica cuando la misma Procuraduría se los pida. Básicamente, son los que investigan a fondo las pruebas para ayudar a resolver los casos.

Texto oficial

Artículo 147.- El cuerpo de servicios periciales se integrará por los expertos de las distintas disciplinas profesionales y técnicas que requiera la Procuraduría. Tendrán a su cargo la realización de los estudios, peritajes, consultas y dictámenes que le sean requeridos por la propia dependencia. TITULO OCTAVO DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 29) ↗

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