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Ley
LEY Agraria
Artículo
146

Artículo 146 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Subprocuradores son los jefes de cada área dentro de la Procuraduría Agraria. Su trabajo es asegurarse de que todo funcione bien en su departamento, siguiendo las reglas internas de la institución. Se encargan de ayudar y defender los derechos de comunidades campesinas, ejidos, pequeños propietarios y jornaleros. También apoyan en los trámites para regularizar las tierras y verifican que se cumplan las leyes agrarias. Básicamente, son los encargados de que los campesinos y dueños de tierra reciban la asistencia que necesitan.

Texto oficial

Artículo 146.- A los Subprocuradores corresponderá dirigir las funciones de sus respectivas áreas de responsabilidad, de conformidad con el Reglamento Interior de la Procuraduría, atendiendo las tareas relativas a la asistencia y defensa de los derechos e intereses de ejidos, comunidades, ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios y comuneros, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros, la asistencia en la regularización de la tenencia de la tierra de los mismos y la inspección y vigilancia en el cumplimiento de las leyes agrarias.

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 29) ↗

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