- Ley
- LEY Agraria
- Artículo
- 145
Artículo 145 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario General es el encargado de hacer el trabajo administrativo diario de la Procuraduría, como organizar las oficinas. Todo lo que haga lo tiene que hacer siguiendo las órdenes y reglas que le ponga el Procurador, que es el jefe máximo.
Texto oficial
Artículo 145.- Al Secretario General corresponderá realizar las tareas administrativas de la Procuraduría, coordinando las oficinas de la dependencia de conformidad con las instrucciones y disposiciones del Procurador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.