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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAgra/145
Ley
LEY Agraria
Artículo
145

Artículo 145 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario General es el encargado de hacer el trabajo administrativo diario de la Procuraduría, como organizar las oficinas. Todo lo que haga lo tiene que hacer siguiendo las órdenes y reglas que le ponga el Procurador, que es el jefe máximo.

Texto oficial

Artículo 145.- Al Secretario General corresponderá realizar las tareas administrativas de la Procuraduría, coordinando las oficinas de la dependencia de conformidad con las instrucciones y disposiciones del Procurador.

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 29) ↗

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