- Ley
- LEY Agraria
- Artículo
- 144
Artículo 144 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Procurador Agrario es la persona que dirige la Procuraduría Agraria, una institución que ayuda a campesinos y dueños de tierra. Este artículo explica qué puede hacer ese jefe en su trabajo. Por ejemplo, puede ser el abogado principal de la Procuraduría, organizar cómo trabaja el equipo, contratar o despedir empleados, y decidir cuánto ganan según el dinero que tenga la institución. También puede crear nuevas áreas de trabajo, hacer manuales para que todo funcione bien, proponer cuánto dinero necesita la Procuraduría cada año, y pedirle a otros trabajadores que hagan algunas de sus tareas. En resumen, el Procurador es el encargado de administrar y dirigir toda la Procuraduría.
Texto oficial
Artículo 144.- El Procurador Agrario tendrá las siguientes atribuciones: I. Actuar como representante legal de la Procuraduría; II. Dirigir y coordinar las funciones de la Procuraduría; III. Nombrar y remover al personal al servicio de la institución, así como señalar sus funciones, áreas de responsabilidad y remuneración de acuerdo con el presupuesto programado; LEY AGRARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 29 de 60 IV. Crear las unidades técnicas y administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Procuraduría; V. Expedir los manuales de organización y procedimientos, y dictar normas para la adecuada desconcentración territorial, administrativa y funcional de la institución; VI. Hacer la propuesta del presupuesto de la Procuraduría; VII. Delegar sus facultades en los servidores públicos subalternos que el Reglamento Interior de la Procuraduría señale; y VIII. Las demás que esta ley, sus reglamentos y otras leyes le señalen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.