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Ley
LEY Agraria
Artículo
143

Artículo 143 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Subprocuradores y el Secretario General de la Procuraduría son cargos que el Presidente de la República puede elegir o quitar cuando quiera, pero solo si el Secretario de la Reforma Agraria le sugiere los nombres. Esto significa que no hay un proceso complicado para cambiarlos, es decisión directa del Presidente.

Texto oficial

Artículo 143.- Los Subprocuradores y el Secretario General de la Procuraduría, también serán nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario de la Reforma Agraria.

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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