- Ley
- LEY Agraria
- Artículo
- 143
Artículo 143 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Subprocuradores y el Secretario General de la Procuraduría son cargos que el Presidente de la República puede elegir o quitar cuando quiera, pero solo si el Secretario de la Reforma Agraria le sugiere los nombres. Esto significa que no hay un proceso complicado para cambiarlos, es decisión directa del Presidente.
Texto oficial
Artículo 143.- Los Subprocuradores y el Secretario General de la Procuraduría, también serán nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario de la Reforma Agraria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.