- Ley
- LEY Agraria
- Artículo
- 142
Artículo 142 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Procurador Agrario es la persona encargada de defender los derechos de los campesinos y ejidatarios. Este artículo dice que el Presidente de la República puede nombrarlo o quitarlo del cargo cuando él quiera, sin necesidad de dar razones. En pocas palabras, el presidente tiene toda la libertad para elegir a quién ocupa ese puesto o para cambiarlo si así lo decide. No hay un tiempo fijo ni condiciones especiales para que esto pase.
Texto oficial
Artículo 142.- El Procurador Agrario será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.