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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAgra/142
Ley
LEY Agraria
Artículo
142

Artículo 142 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Procurador Agrario es la persona encargada de defender los derechos de los campesinos y ejidatarios. Este artículo dice que el Presidente de la República puede nombrarlo o quitarlo del cargo cuando él quiera, sin necesidad de dar razones. En pocas palabras, el presidente tiene toda la libertad para elegir a quién ocupa ese puesto o para cambiarlo si así lo decide. No hay un tiempo fijo ni condiciones especiales para que esto pase.

Texto oficial

Artículo 142.- El Procurador Agrario será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.