- Ley
- LEY Agraria
- Artículo
- 150
Artículo 150 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro Agrario Nacional es como un archivo oficial donde se anotan los terrenos del campo y los derechos sobre ellos. Si algo está anotado ahí, sirve como prueba completa y definitiva, tanto en un juicio como en la vida diaria. Si un trato o documento de estos terrenos debía anotarse en el Registro pero no se hizo, solo vale entre las personas que lo hicieron. Eso significa que no le puede causar daño a alguien ajeno al trato, pero esa persona ajena sí puede usarlo si le beneficia.
Texto oficial
Artículo 150.- Las inscripciones en el Registro Agrario Nacional y las constancias que de ellas se expidan, harán prueba plena en juicio y fuera de él. Cuando los actos a que esta ley se refiere deban inscribirse en el Registro y no se inscriban, sólo surtirán efectos entre los otorgantes pero no podrán producir perjuicio a terceros, quienes sí podrán aprovecharlos en lo que les fueren favorables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.