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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAgra/150
Ley
LEY Agraria
Artículo
150

Artículo 150 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro Agrario Nacional es como un archivo oficial donde se anotan los terrenos del campo y los derechos sobre ellos. Si algo está anotado ahí, sirve como prueba completa y definitiva, tanto en un juicio como en la vida diaria. Si un trato o documento de estos terrenos debía anotarse en el Registro pero no se hizo, solo vale entre las personas que lo hicieron. Eso significa que no le puede causar daño a alguien ajeno al trato, pero esa persona ajena sí puede usarlo si le beneficia.

Texto oficial

Artículo 150.- Las inscripciones en el Registro Agrario Nacional y las constancias que de ellas se expidan, harán prueba plena en juicio y fuera de él. Cuando los actos a que esta ley se refiere deban inscribirse en el Registro y no se inscriban, sólo surtirán efectos entre los otorgantes pero no podrán producir perjuicio a terceros, quienes sí podrán aprovecharlos en lo que les fueren favorables.

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.