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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAgra/151
Ley
LEY Agraria
Artículo
151

Artículo 151 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona que quiera consultar información sobre terrenos ejidales o comunales puede hacerlo libremente en el Registro Agrario Nacional. Ese registro es público, así que no necesitas ser especialista ni tener permiso especial para revisar sus datos. Si quieres una copia de algún documento que ahí aparezca, puedes pedirla y te la darán, pero tú tienes que pagar por sacarla.

Texto oficial

Artículo 151.- El Registro Agrario Nacional será público y cualquier persona podrá obtener información sobre sus asientos e inscripciones y obtener a su costa las copias que solicite. LEY AGRARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 30 de 60

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 29) ↗

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