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Artículo 152 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Registro Agrario Nacional es como una oficina donde se guardan todos los papeles importantes de los terrenos que son de ejidos o comunidades. Según este artículo, ahí deben anotarse, por ejemplo, las decisiones de un juez o del gobierno que afecten los derechos de esos terrenos, como cuando se crean, modifican o terminan. También se registran los certificados que demuestran quién es dueño de una parcela, un solar o tierras de uso común, y los títulos originales de las comunidades. Igual van los planos de los terrenos, los documentos del censo rural y los decretos de expropiación, que es cuando el gobierno quita tierras para un proyecto público.

Texto oficial

Artículo 152.- Deberán inscribirse en el Registro Agrario Nacional: I. Todas las resoluciones judiciales o administrativas que reconozcan, creen, modifiquen o extingan derechos ejidales o comunales; II. Los certificados o títulos que amparen derechos sobre solares, tierras de uso común y parcelas de ejidatarios o comuneros; III. Los títulos primordiales de las comunidades, y en su caso, los títulos que las reconozcan como comunidades tradicionales; IV. Los planos y delimitación de las tierras a que se refiere el artículo 56 de esta ley; V. Los planos y documentos relativos al catastro y censo rurales; VI. Los documentos relativos a las sociedades mercantiles, en los términos del Título Sexto de esta ley; VII. Los decretos de expropiación de bienes ejidales o comunales; y VIII. Los demás actos y documentos que dispongan esta ley, sus reglamentos u otras leyes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.