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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAgra/153
Ley
LEY Agraria
Artículo
153

Artículo 153 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro Agrario Nacional también tiene que anotar en sus listas oficiales todos los terrenos que le pertenecen al gobierno federal y aquellos que alguien reporte como abandonados o sin dueño claro.

Texto oficial

Artículo 153.- El Registro Agrario Nacional también deberá llevar las inscripciones de todos los terrenos nacionales y los denunciados como baldíos.

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 30) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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