Artículo 153 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Registro Agrario Nacional también tiene que anotar en sus listas oficiales todos los terrenos que le pertenecen al gobierno federal y aquellos que alguien reporte como abandonados o sin dueño claro.
Texto oficial
Artículo 153.- El Registro Agrario Nacional también deberá llevar las inscripciones de todos los terrenos nacionales y los denunciados como baldíos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.