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Ley
LEY Agraria
Artículo
154

Artículo 154 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las autoridades del país, ya sean del gobierno federal, estatal o municipal, tienen la obligación de entregarle al Registro Agrario Nacional la información que les pida. Esa información puede ser de todo tipo: datos, documentos, estudios técnicos, mapas de terrenos o planes de desarrollo. El objetivo es que el Registro Agrario pueda hacer bien su trabajo de llevar el control de las tierras y propiedades rurales. Si no le dan los datos que necesita, la autoridad estaría incumpliendo la ley.

Texto oficial

Artículo 154.- Para los efectos de esta ley, las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a proporcionar al Registro Agrario Nacional la información estadística, documental, técnica, catastral y de planificación, que éste requiera para el mejor desempeño de sus funciones.

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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