Artículo 155 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro Agrario Nacional (RAN) tiene que hacer varias cosas. Primero, debe llevar listas con los nombres de las personas que posean acciones tipo T y los nombres de las empresas dueñas de tierras de cultivo o ganadería. También tiene que organizar un mapa de dónde están esos terrenos, con detalles de su tamaño, tipo y para qué se usan. Además, debe anotar cualquier cambio de dueño de tierras ejidales y registrar las garantías del artículo 46, junto con los censos de los ejidos. Por último, el RAN debe procesar y tener lista la información que guarda, y ayudar a regularizar quién es dueño de tierras ejidales y comunales, siguiendo el artículo 56 de esta ley.
Texto oficial
Artículo 155.- El Registro Agrario Nacional deberá: I. Llevar clasificaciones alfabéticas de nombres de individuos tenedores de acciones de serie T y denominaciones de sociedades propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales; II. Llevar clasificaciones geográficas de la ubicación de predios de sociedades, con indicaciones sobre su extensión, clase y uso; III. Registrar las operaciones que impliquen la cesión de derechos sobre tierras ejidales y la garantía a que se refiere el artículo 46, así como las de los censos ejidales; IV. Disponer el procesamiento y óptima disponibilidad de la información bajo su resguardo; y V. Participar en la regularización de la tenencia de la tierra ejidal y comunal en los términos que señala el artículo 56 de esta ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.