Artículo 156 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un notario o un registro público maneje documentos sobre tierras ejidales (que son terrenos de comunidades campesinas) y su cambio a propiedad privada, o al revés, debe avisarle al Registro Agrario Nacional. También tienen que reportar si una empresa (sociedad mercantil o civil) compra tierras ejidales. Igual, si una empresa vende o transfiere terrenos rústicos (tierras de campo), el notario tiene que notificarlo al mismo registro. Es como un deber de informar para que todo esté controlado.
Texto oficial
Artículo 156.- Los notarios y los registros públicos de la propiedad, cuando autoricen o registren operaciones o documentos sobre conversión de propiedad ejidal a dominio pleno y de éste al régimen ejidal, así como la adquisición de tierra por sociedades mercantiles o civiles, deberán dar aviso al Registro Agrario Nacional. Asimismo, los notarios públicos deberán dar aviso al Registro Agrario. Nacional de toda traslación de dominio de terrenos rústicos de sociedades mercantiles o civiles. TITULO NOVENO LEY AGRARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 31 de 60 DE LOS TERRENOS BALDIOS Y NACIONALES
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