Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAgra/157
Ley
LEY Agraria
Artículo
157

Artículo 157 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los terrenos baldíos son terrenos que pertenecen al gobierno federal pero que nunca han sido vendidos, regalados o dados en propiedad a alguien con un documento legal válido. Tampoco han sido medidos ni se han marcado sus límites. En pocas palabras, son terrenos que siguen siendo del gobierno porque nadie ha demostrado legalmente que son suyos.

Texto oficial

Artículo 157.- Son baldíos, los terrenos de la Nación que no han salido de su dominio por título legalmente expedido y que no han sido deslindados ni medidos.

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 157 de la LEY Agraria, explicado | Precedente Legal