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Artículo 157 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los terrenos baldíos son terrenos que pertenecen al gobierno federal pero que nunca han sido vendidos, regalados o dados en propiedad a alguien con un documento legal válido. Tampoco han sido medidos ni se han marcado sus límites. En pocas palabras, son terrenos que siguen siendo del gobierno porque nadie ha demostrado legalmente que son suyos.

Texto oficial

Artículo 157.- Son baldíos, los terrenos de la Nación que no han salido de su dominio por título legalmente expedido y que no han sido deslindados ni medidos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.