Artículo 158 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay dos tipos de terrenos que le pertenecen a la Nación (al país). El primero son los terrenos baldíos que ya fueron medidos y separados de otros siguiendo las reglas de esta ley. El segundo son los terrenos que el gobierno recupera cuando los documentos de propiedad que se dieron antes resultan inválidos. En ambos casos, esos terrenos pasan a ser propiedad de la Nación.
Texto oficial
Artículo 158.- Son nacionales: I. Los terrenos baldíos deslindados y medidos en los términos de este Título; y II. Los terrenos que recobre la Nación por virtud de nulidad de los títulos que respecto de ellos se hubieren otorgado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.