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Artículo 158 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que hay dos tipos de terrenos que le pertenecen a la Nación (al país). El primero son los terrenos baldíos que ya fueron medidos y separados de otros siguiendo las reglas de esta ley. El segundo son los terrenos que el gobierno recupera cuando los documentos de propiedad que se dieron antes resultan inválidos. En ambos casos, esos terrenos pasan a ser propiedad de la Nación.

Texto oficial

Artículo 158.- Son nacionales: I. Los terrenos baldíos deslindados y medidos en los términos de este Título; y II. Los terrenos que recobre la Nación por virtud de nulidad de los títulos que respecto de ellos se hubieren otorgado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.