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Ley
LEY Agraria
Artículo
159

Artículo 159 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los terrenos que son propiedad del gobierno federal (baldíos o nacionales) no pueden ser embargados ni pasar a ser de alguien por el simple paso del tiempo, aunque los uses muchos años. Es decir, si vives o trabajas en uno de esos terrenos, no te hagas ilusiones de que con el tiempo se vuelve tuyo; el gobierno siempre será el dueño. Tampoco un juez puede quitárselo al estado para pagar una deuda. En pocas palabras, esos terrenos están protegidos para siempre y nadie puede reclamarlos como propios.

Texto oficial

Artículo 159.- Los terrenos baldíos y los nacionales serán inembargables e imprescriptibles.

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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