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Artículo 80 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 80 dice que los ejidatarios pueden vender o traspasar los derechos de su parcela solo a otros ejidatarios o a vecinos que vivan en el mismo ejido. Para que el traspaso sea válido, necesitas firmar un documento con el comprador frente a dos testigos y luego ratificarlo ante un notario público. También debes avisar por escrito a tu esposa, esposo, concubina o concubinario y a tus hijos, porque ellos tienen prioridad para comprar el terreno si quieren, pero solo tienen 30 días naturales desde que reciben el aviso para decidir. Si no sabes dónde están, se aplica lo que dice otro artículo de la ley. Por último, hay que informar al comisariado ejidal, y después el Registro Agrario Nacional actualizará los papeles y dará nuevos certificados.

Texto oficial

Artículo 80. Los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población. Para la validez de la enajenación se requiere: a) La manifestación de conformidad por escrito de las partes ante dos testigos, ratificada ante fedatario público; b) La notificación por escrito al cónyuge, concubina o concubinario y los hijos del enajenante, quienes, en ese orden, gozarán del derecho del tanto, el cual deberán ejercer dentro del término de treinta días naturales contados a partir de la notificación a cuyo vencimiento caducará tal derecho. Será aceptable para este efecto la renuncia expresada por escrito ante dos testigos e inscrita en el Registro Agrario Nacional. En caso de que se desconozca el domicilio o ubicación de las personas que gozan del derecho del tanto, se procederá en términos de lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 84 de esta Ley, y Inciso reformado DOF 19-12-2016 c) Dar aviso por escrito al comisariado ejidal. Realizada la enajenación, el Registro Agrario Nacional, procederá a inscribirla y expedirá los nuevos certificados parcelarios, cancelando los anteriores. Por su parte, el comisariado ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro respectivo. Artículo reformado DOF 17-04-2008

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.