- Ley
- LEY Agraria
- Artículo
- 184
Artículo 184 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si al empezar la audiencia no está ni el que demanda ni el demandado, se considera que la citación no se hizo bien y se puede repetir si la persona que demandó lo solicita. Lo mismo pasa si el demandado no va y resulta que nunca recibió la citación de manera correcta.
Texto oficial
Artículo 184.- Si al iniciarse la audiencia no estuvieren presentes ni el actor ni el demandado, se tendrá por no practicado el emplazamiento y podrá ordenarse de nuevo si el actor lo pidiera. Lo mismo se observará cuando no concurra el demandado y aparezca que no fue emplazado debidamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.