Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 183 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú eres el actor (la persona que demandó) y no llegas a la primera cita del juicio, pero el demandado (a quien demandaste) sí está presente, te van a poner una multa. Esa multa puede ser de uno hasta diez días de salario mínimo, según la zona donde vivas. Y si no pagas esa multa, no te van a volver a citar para el juicio. O sea, te arriesgas a que se cancele todo si no pagas.

Texto oficial

Artículo 183.- Si al iniciarse la audiencia no estuviere presente el actor y sí el demandado, se impondrá a aquél una multa equivalente al monto de uno a diez días de salario mínimo de la zona de que se trate. Si no se ha pagado la multa no se emplazará de nuevo para el juicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.