- Ley
- LEY Agraria
- Artículo
- 183
Artículo 183 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú eres el actor (la persona que demandó) y no llegas a la primera cita del juicio, pero el demandado (a quien demandaste) sí está presente, te van a poner una multa. Esa multa puede ser de uno hasta diez días de salario mínimo, según la zona donde vivas. Y si no pagas esa multa, no te van a volver a citar para el juicio. O sea, te arriesgas a que se cancele todo si no pagas.
Texto oficial
Artículo 183.- Si al iniciarse la audiencia no estuviere presente el actor y sí el demandado, se impondrá a aquél una multa equivalente al monto de uno a diez días de salario mínimo de la zona de que se trate. Si no se ha pagado la multa no se emplazará de nuevo para el juicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.