Artículo 183 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú eres el actor (la persona que demandó) y no llegas a la primera cita del juicio, pero el demandado (a quien demandaste) sí está presente, te van a poner una multa. Esa multa puede ser de uno hasta diez días de salario mínimo, según la zona donde vivas. Y si no pagas esa multa, no te van a volver a citar para el juicio. O sea, te arriesgas a que se cancele todo si no pagas.
Texto oficial
Artículo 183.- Si al iniciarse la audiencia no estuviere presente el actor y sí el demandado, se impondrá a aquél una multa equivalente al monto de uno a diez días de salario mínimo de la zona de que se trate. Si no se ha pagado la multa no se emplazará de nuevo para el juicio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.