- Ley
- LEY Agraria
- Artículo
- 74
Artículo 74 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las tierras que son de uso común, como las que se comparten en un ejido, no se pueden vender, nadie puede quedárselas aunque las use por muchos años, ni las puede embargar un banco. Esto solo cambia si se aplica lo que dice otro artículo especial de esta misma ley. Las reglas sobre cómo usar, cuidar y entrar a esas tierras las pone cada ejido en su reglamento interno, donde también se explican los derechos y obligaciones de los ejidatarios y las personas que viven ahí sin ser ejidatarios. Para demostrar que alguien tiene derecho a usar esas tierras, necesita un certificado oficial, que es como un papel que lo acredita.
Texto oficial
Artículo 74.- La propiedad de las tierras de uso común es inalienable, imprescriptible e inembargable, salvo los casos previstos en el artículo 75 de esta ley. El reglamento interno regulará el uso, aprovechamiento, acceso y conservación de las tierras de uso común del ejido, incluyendo los derechos y obligaciones de ejidatarios y avecindados respecto de dichas tierras. Los derechos sobre las tierras de uso común se acreditan con el certificado a que se refiere el artículo 56 de esta ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.